El derecho a ser uno mismo
¿Quiénes somos? ¿Qué y quiénes definen nuestro ser? ¿Existe una única identidad? ¿Somos como nacemos o como elegimos ser? ¿Tenemos la obligación de llevar de por vida el nombre que nuestros padres quisieron que tengamos? ¿Podemos cambiar de nombre y de sexo? ¿En que medida la Justicia autoriza este tipo de prácticas? Preguntas existenciales básicas abordadas por la filosofía y la psicología encuentran hoy nuevos interrogantes en algunos fallos judiciales recientes y de muchas legislaciones modernas.

“Ser nosotros mismos nos causa ser exilados por muchos otros. Sin embargo, cumplir con lo que otros quieren nos causa exilarnos de nosotros mismos”. [1]
Ley e identidad
El derecho a la identidad puede ser definido brevemente como el “derecho a ser uno mismo” y a “no ser confundido con los otros”. Puede ser entendido de un modo estático, (en el sentido de conservar lo que he sido) o dinámico (la posibilidad de asumir nuevas condiciones o cambiar las actuales) [2]
A su vez, el artículo 19 de la Constitución argentina establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Identidad sexual
El derecho a una identidad sexual está relacionado con el de la integridad corporal. ¿Qué involucra esta regulación? Implica conservar todas las partes del cuerpo, impidiéndose así mutilaciones no consentidas. La ley de transplantes de órganos, por ejemplo, permite la extracción de esas partes del cuerpo, “sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor” [3]. Incluye este derecho a la integridad corporal la prohibición de torturas y de tratos inhumanos.
Es interesante analizar entonces, en qué medida el derecho a la integridad corporal puede ser renunciado por cada habitante. Inicialmente, las intervenciones por cambio de sexo eran consideradas delito y provocaban sanciones penales para el médico que las practicaba [4]. Posteriormente se modificó la ley y se permitieron las operaciones de cambio de sexo, pero con previa autorización judicial. [5]
No existe un derecho constitucional a cambiar de sexo a placer del interesado porque un transexualismo libre no coincidiría con el pensamiento iusnaturalista que inspira nuestra Carta Magna. Pero sí es un derecho el que toda persona tenga un sexo definido, según su condición predominante, punto propio de las ciencias médicas.
El 25 de marzo de 1992, la Corte Europea de Derechos Humanos condenó a Francia por haberse negado a la demanda de un transexual, que pedía la rectificación de su estado civil.
Encontramos entonces que las operaciones de sexo, no pueden efectuarse “libremente”, sino que previamente deben autorizarse judicialmente. La cuestión, es poder extender esa modificación generada desde lo físico a todas las áreas de la vida, y es allí, donde el derecho a la identidad gana mayor operatividad. Debe existir entonces, una concordancia entre la realidad física y la realidad legal, y esto es, ni más ni menos, que los papeles.
Cambio de sexo ¿y después qué?
La Justicia ha tratado varias solicitudes para lograr esa “concordancia” entre lo físico y lo legal. Hace relativamente poco una jueza rosarina hizo lugar al reclamo de un transexual para que se le expida su nuevo documento de identidad con nombre femenino. La juez dijo que “el derecho a la identidad sexual ocupa un lugar relevante en tanto constituye un aspecto de la identidad personal en la medida en que la sexualidad se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto” [6]. Según el fallo, desestimar el pedido de esta persona implicaba no reconocer y respetar el derecho a la identidad sexual, y fomentaba que la persona sea socialmente discriminada.
En un caso similar, la Justicia marplatense, le ordenó al Registro de las Personas que modifique los nombres de pila de un hombre que se cambió de sexo, gracias a una serie de cirugías, y que lleva una vida de mujer hace muchos años. El juez destacó que esta persona presenta dificultades de inserción social debido a su identidad documental. También advirtió que debería gozar de otros beneficios, como la licencia por maternidad y la posibilidad de adoptar. [7] El juez, al emitir su sentencia, describe la noción de transexualidad como “una contradicción entre la identidad de género (sexo psíquico) y el sexo biológico, o sea, la persona, que teniendo un sexo biológico determinado, tiene sin embargo la convicción íntima y el deseo de pertenecer al sexo opuesto”.
La Justicia platense, por su lado reconoció una pensión a favor del conviviente del mismo sexo [8], con quien “mediaba una relación amorosa, de pareja homosexual, plasmada y consolidada en once años de convivencia ininterrumpida, y que el trato entre ambos era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como material”, según explicó.
Al resolver, el juez, puso especial énfasis en dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de “aparente matrimonio” contemplados por la ley. [9]
Un nombre es lo más importante que uno puede tener

“Per-sona [10], del griego, lo que suena a través de ….”

Borges, al hablar de la importancia del nombre, en su hermoso poema “El Golem” señala: “El nombre es arquetipo de la cosa, en las letras de rosa está la rosa y todo el Nilo en la palabra Nilo…”. Si en las letras de rosa, está la rosa …¿En el nombre de una persona está la persona en sí?
El nombre y el apellido tienen especial y determinante relación con nuestro ser. A lo largo de los siglos, han marcado pertenencia, origen, jerarquías… identidad. El nombre acota, limita y define, es nuestra carta de presentación con el otro, con los otros y con el afuera.
En la elección de un nombre entran en juego el interés general en pos de individualizar a las personas y el interés personal de los padres del nacido y del portador del nombre para el resto de su vida.
En Argentina, en 1969 se sancionó la ley del Nombre de las Personas [11]. A la hora de elegir un nombre y que éste pueda ser inscripto en el Registro respectivo, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
1) No pueden ponerse los nombres que sean extravagantes, ridículos, “contrarios a nuestras costumbres”, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. (Salvo para funcionarios extranjeros en nuestro país)
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres
6) Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
En caso de que el Registro Civil deniegue la inscripción de un nombre, hay un plazo de 15 días para apelar esta negativa ante la Justicia.
En cuanto al apellido, se lleva el paterno, con la posibilidad de adicionar el materno, un trámite muy sencillo que se puede hacer al anotar al recién nacido, o que pueden hacerlo juntos hasta los 21 años. Luego, una persona mayor de edad, puede en cualquier momento de su vida concurrir al Registro Civil a adicionarse el apellido.
En el año 2002, realicé una pasantía en el Departamento de Legales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dentro de la oficina dedicada a efectuar las rectificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Como el Registro en esa área no está informatizado, todo se realiza de puño y letra, y es probable encontrar errores de inscripción en las partidas.
Como éstas acreditan la identidad y el estado de una persona, conviene leerlas detenidamente, especialmente al momento de firmarlas (aunque uno en general está distraído porque se suscriben en los momentos más importantes de la vida, como ser un casamiento, un nacimiento y demás). El problema de esos errores se advierte muchas veces cuando se necesita para realizar un trámite importante como por ejemplo, la solicitud de una ciudadanía extranjera; las embajadas rechazan muchos trámites por errores en nombres, apellidos y edades.
También hay que tener en cuenta que las rectificaciones en el Registro Civil, pueden hacerse siempre y cuando no existan “errores que pongan en juego la identidad de la persona”, esto es, sólo para meros errores materiales. En caso de existir dudas sobre la identidad (por ejemplo, si hay que modificar nombre, apellido y edad), debe llevarse a cabo mediante una información sumaria, por medio de un juez.
Volví a casa
En la película “Sunshine, el amanecer de un siglo”, el protagonista, luego de relatar un viaje generacional con diferentes movimientos políticos, económicos y sociales, y una clara búsqueda de su identidad, plasma su nuevo ser, mediante la rectificación de su apellido en el Registro Civil húngaro de turno. Modificó su apellido “Sors” para volver a encontrarse con el apellido de sus antepasados “Soonenshein”.
En un mundo anómico, sin reglas claras ni demasiadas precisiones, indagar sobre la identidad legal permite abrir puertas y generar nuevas preguntas, reconociendo una clara necesidad de las legislaciones de contemplar nuevas problemáticas individuales y sociales, teniendo siempre a priori la protección y defensa de los derechos fundamentales de los individuos.
Esto es necesario para que la dignidad esté presente en hechos y no sólo en palabras.

Por Silvina Fainberg


+Info
Pelis:
XXY: Una película que habla sobre la ambigüedad sexual.
Sunshine, el amanecer de un siglo: Aquí se habla sobre el cambio de nombre y la relación con quiénes somos.
Un libro
Mujeres que corren con lobos de Clarissa Pinkola Estés
[1] "Mujeres que Corren con los Lobos". Clarissa Pinkola Estés
[2] Elementos de derecho constitucional. Néstor Pedro Sagués, Tomo 2, página 343. Editorial Astrea. Ciudad de Bs.As. 2003.
[3] Ley 24.193 art. 14
[4] (CN Crim Corr, “San Martin, R., L.L, 123-603).
[5] Ley 17.132 “Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración” art. 19 inc. 4. “no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial”
[6] La Juez en lo Civil y Comercial de Rosario, Silvia Cicuto en el expediente “D.B.S.D. s/ información sumaria”
[7] Resuelto por el Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Enrique Feliz Arbizu, a raíz de un amparo promovido por D.A.A..-
[8] En los autos “Y.E.A. c/ Caja Prev. Y Seguro Médico de la Provincia de Bs.As. s/amparo”
[9] Ley 12.207 “Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires”.-
[10] La palabra Persona “per-sona” proviene de las máscaras de los dramas, tragedias, comedias y tragicomedias del teatro griego, usadas para representar diversos personajes y para hacer resonar la voz emitida.
[11] Ley 18.248
Nota Publicada en [Opinón Sur Joven ->www.opinionsurjoven.org.ar]